martes, 4 de febrero de 2014

Guardia Civil: ¿Es posible el retorno de la mística institucional?

PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ARTICULO 166 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

Estimados amigos.

El 9 de septiembre de 2013 publiqué a través del blog POLICÍA DE RESPETO el discurso de orden que me encargó formular el Consejo Directivo de Acenespar-GC por el 140 aniversario de creación de la Benemérita Guardia Civil del Perú.

En dicho discurso resalté, como se suele hacer en esta celebración, las acciones heroicas del Alférez GC Mariano Santos Mateo en la guerra con Chile, y del Capitán GC Alipio Ponce Vásquez  en la guerra con Ecuador; así como el valor e integridad profesional en el cumplimiento del deber
, en defensa del orden constitucional, de los entonces Mayor GC Alberto Flores Hidalgo en contra de una insurrección militar en el Cuzco; Capitán GC Luis Rizo Patrón Lembeck en Lima; General GC Humberto Quea  Perez, Comandantes GC  Enrique Franco Mendiola, Abraham Paredes Astucuri, y Mayor GC Leopoldo Soto Navarro durante el levantamiento en armas del General EP Pérez Godoy y; las acciones de diversos jefes, oficiales y personal subalterno que honraron la institución de la Guardia Civil con sus honrosas actuaciones. Debo señalar que la mayoría de Jefes y Oficiales mencionados en el presente articulo, no fueron referidos por razones del tiempo asignado para la disertación antes aludida.

Cabe también resaltar el martirologio de miles de Guardias Civiles que ofrendaron sus vidas en defensa de la Patria y de la Sociedad, convencidos en la mística institucional del honor, la abnegación, el sacrificio, el cumplimiento del deber que la Nación les había confiado.

Durante el discurso, lo expresado anteriormente sirvió para exaltar el espíritu y el recuerdo de tan noble institución que fuera declarada Benemérita en 1965 por los servicios prestados a la Nación, pero no fundamentó su justificado retorno al escenario nacional, cuando el país  y la sociedad peruana demandan  con urgencia de su experiencia, especialidad, mística y profesionalismo.  Por ello se planteó al final del mismo que “Para lograr este propósito, debemos sustentar esta propuesta en que la actual Constitución del Perú, en su artículo 163 sí define lo que es la defensa nacional, señalando además a sus componentes las FF.AA.,  pero no define qué es el orden interno, dejando la posibilidad de señalar a sus componentes mediante una modificación constitucional que justifique nuevamente el accionar de la Guardia Civil y otras instituciones policiales que garanticen adecuadamente la paz social, el orden interno y público, el cumplimiento de la ley  y la seguridad ciudadana. Así  tendremos la Policía que el Perú necesita para su desarrollo nacional y bienestar de su pueblo”.

La propuesta enunciada consiste en la modificación constitucional del artículo 166 en los términos siguientes:

"Artículo 166.- La Policía Nacional es una institución pública,  constituida por la Guardia Civil Republicana y por la Policía de Investigaciones del Perú. Tiene por finalidad fundamental contribuir a garantizar la paz social, el orden interno y público, la seguridad interna, pública y ciudadana, la fiel observancia y cumplimiento de la ley, la protección y ayuda a las personas, la investigación del delito y el combate de la delincuencia."

La justificación de la propuesta se basa, entre otros, en los criterios siguientes:


  • El método que utiliza la Policía para lograr su finalidad, y que es universalmente aceptado en Repúblicas unitarias y centrales, así como en Estados Federales, es el de prevenir (evitar) las perturbaciones a la ley o al orden, pero cuando la profilaxis social o las medidas establecidas no surten efecto, debe proceder a eliminar la perturbación surgida; ésta última es la fase represiva que se produce desde el empleo de la fuerza física y medios diversos con que se equipa a la policía para intervenciones diversas; o detenciones justificadas por la ley como producto de la investigación del delito y combate de la delincuencia en actuación conjunta con el  Ministerio Público y el Poder Judicial.
  • Por la trascendencia de la finalidad conferida a la Policía Nacional, resultaría conveniente potenciar  dentro de su organización dos grandes especialidades que estarían a cargo de dos entidades, que actuarían bajo los principios de unidad, coordinación, colaboración y complementariedad permanentes. De estas especialidades se pueden derivar diversas subespecialidades que facilitarían el plan de carrera del personal policial.
  • No se pretende dividir la función de policía del estado peruano, que es única e indivisible según la doctrina policial, de manera que un campo funcional se retro alimente del otro y viceversa, optimizándose así la eficiencia y eficacia en los servicios policiales que se brinden a la sociedad y Estado peruanos.
  • La Ley de la Policía Nacional vigente incorpora términos y conceptos a la doctrina policial, tales como paz social, poder, función, institución, servicio de Policía; convivencia pacífica que el sistema educativo policial debe enseñar a todos los integrantes de la PNP, en sus distintos niveles educativos para consolidar una sola doctrina policial.
  • La vocación profesional, aunada a una poderosa doctrina e historia policial,  permitirá acrecentar la mística individual y colectiva de los integrantes de la PNP, facilitando la generación de orgullo y de sentimientos de pertenencia a su institución, que deberá mejorar su sistema de bienestar de personal, de remuneraciones y pensionario.
  • La propuesta efectuada, además de potenciar las dos grandes especialidades funcionales de la PNP, facilitaría la cohesión institucional de los integrantes de la actual PNP y de las ex instituciones policiales de la Guardia Civil y de la Policía de Investigaciones del Perú. La ex Guardia Republicana estaría vigente en la nueva organización porque al igual que la ex Guardia Civil pertenecen a la etapa republicana del país, y su nueva denominación así lo considera y expresa; ademas los integrantes de la primera aportaría su valiosa experiencia principal en el campo de la seguridad integral.
  • Se toma como modelo a la Policía chilena, que cuenta con Carabineros para la parte preventiva-disuatoria-de seguridad y de restablecimiento del orden y de la ley; y la Policía de Investigaciones de Chile para la investigación del delito y combate de la delincuencia. Ambas pertenecen al Ministerio de Defensa, actuando funcionalmente en el ámbito del Ministerio del Interior. Cabe señalar que con el cambio de denominación del Capítulo XII de la Constitución, De la Seguridad y Defensa Nacional, dentro del cual el legislador ha considerado pertinente mantener a la Policía Nacional, se estaría facilitando que ella pudiera depender en el futuro del Sector Defensa.

Una segunda propuesta consistiría en separar la función e institución de Policía del Estado, consignada en el capitulo XII de la Constitución; y elaborar un nuevo Capítulo destinado al Orden Interno y Seguridad Ciudadana, definiendo ambas categorías funcionales, a que institución se le confiere la responsalidad de preservarlas,(que seria la Policía Nacional a la que se refiere el actual articulo 166 de la CPE), que organismos o entidades la conforman, cuales son las finalidades constitucionales que se le asignan, regímenes especiales con que se regularla la situación del personal,disciplina, preparación profesional, sistemas de bienestar, de remuneraciones, pensionado,de evaluación del desempeño, y otros.


Espero que esta propuesta despierte el interés de diversas personas, estudiosos y profesionales o no de la problemática policial, para perfeccionar las ideas expuestas o corregirlas; siempre pensando en el bien común de quienes vivimos en esta hermosa Patria. 

7 comentarios:

  1. Don Carlos; donde esta, en la propuesta enunciada y que leo punto arriba, la BGC.?

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  2. La propuesta y criterios asignados son buenos, pero no dice nada de la reivindicación dentro del contexto social, de la Benemérita Guardia Civil

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  3. Aquello de Guardia Civil Republicana no dice nada para quienes estamos convencidos de la reivindicación de la BGC, L a propuesta debe responder a la lógica de los antecedentes históricos que narras. Mi observación responde a esa lógica y a lo largamente conversado contigo en diversas oportunidades; además lo sostengo en mi libro Perú: Seguridad en rojo y en diversos correos enviados a los mas de cuatrocientos contactos cibernéticos. con las que mantengo contacto.

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  4. Colocar a la PIP, dentro de este contexto constitucional podría ser engañoso y crear mayor burocracia dentro del estado. En la reglamentación de esta propuesta debe de consignarse no solo a la PIP.; Republicana , etc. etc. , sino a todas las especialidades que ahora tiene la Policía Nacional y antes la tuvo la BGC, antes de que Velazco Alvarado atomizara la función con aquellos Decretos Leyes de Creación de tres instituciones policiales ( te acordarás que antes y cuando recién egresaste y yo también lo constaté en 1971, quiénes entraban en la "calificación diaria de hechos del dia", eran los miembros de esa especialidad policial investigativa..

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  5. Con esta modificatoria constitucional, estarías atomizando la función de policía, que solo es una. Todo te lo digo con el mayor de los respetos . Me imagino que otros no te contestan, por hipocresía y quieren estar bien contigo. Yo deseo continuar en nuestras buenas relaciones, pero mi precio no es el silencio.

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  6. Si quieres mayores elementos de juicio, empieza por corregir esta propuesta constitucional y que responda a la lógica histórica. Te aseguro que la inferencia final, será mas saludable y de mejor aceptación que la atomización de la función de policía. Si lo mantienes asi, te aseguro que las Municipalidades y los Serenos, querrán figurar en la foto.

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  7. Cuáles son las tendencias actuales en los países con policías de alcance nacional.... ?

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