domingo, 16 de noviembre de 2014

Propuesta para hacer del Perú un país pacífico y seguro

PROPUESTA PARA HACER DEL PERÚ UN PAÍS PACÍFICO Y SEGURO

I. INTRODUCCIÓN.-


La anomia que impera en nuestra sociedad nos lleva a reflexionar sobre las causas que originan el desorden, la inseguridad, la intranquilidad y la falta de respuesta por parte de las instituciones encargadas de resguardar el normal desenvolvimiento de las actividades de las personas y plantear soluciones a esta problemática. 

Por ello, creemos necesario hacer un diagnóstico de la situación, partiendo de establecer qué es lo debemos considerar como paz, orden y seguridad y señalar los efectos al ser éstos vulnerados. Asimismo, las instituciones que están encargadas de mantenerlo y restaurarlo, cuando son perturbados.

Sabemos que la solución del problema pasa necesariamente por la acción concertada del Estado a través de los tres Poderes Públicos, la totalidad de los sectores, organismos e instituciones públicos. Relevante será la actuación conjunta de la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial a través de sus diversas instancias, el Instituto Nacional Penitenciario y los Gobiernos Locales Regionales en la prevención y represión de la comisión de delitos y faltas, y de la delincuencia común y organizada. 

Por lo antes señalado, no puede dejarse de lado la importancia que tiene la Policía Nacional en esta tarea. Por ello, señalaremos lo que consideramos debe ser valorado y considerado a nivel jurídico, político y social para que pueda realizar una labor eficaz a nivel nacional. 



II. PERÚ PAÍS PACÍFICO.- 


A. Consideraciones sobre la Paz

Durante la conferencia anual de empresarios CADE, del 2010, efectuada en Urubamba-Cuzco, el profesor MICHAEL PORTER expuso el tema “PARA SUSTENTAR EL CRECIMIENTO Y PROSPERIDAD PARA EL PERÚ” (1). En dicha exposición, el conferencista planteó como una de las cuatro variables principales, la necesidad de tener “un país seguro, neutral y pacífico”. Para esta propuesta recomendó “mejorar las políticas institucionales”. 

Mi apreciación sobre la propuesta de país “seguro y pacífico”, es que se ha avanzado poco porque la conceptualización de las políticas no cuentan con el liderazgo necesario, no son claras, ni coherentes, ni armonizadas con la comunidad nacional e internacional. 

Me explico mejor, cuando conceptualizamos “país pacífico” denota el término, según el diccionario de la Real Academia, que éste es un adjetivo que expresa: tranquilo y sosegado, que no provoca luchas o discordias. También expresa: en paz, no alterado por guerras o disturbios. Podríamos preguntarnos.   


B. ¿Somos un país Pacífico? 

Creo que la situación política, social, económica, de orden y seguridad, nos demuestran que no; justamente nos está faltando tranquilidad y sosiego para afrontar las luchas o discordias que se vienen produciendo en el buen funcionamiento del Estado (Poderes Públicos, instituciones, organismos y entidades públicas que deben servir a la comunidad nacional) y en algunos sectores de la sociedad peruana, como son la minería ilegal e informal que tanto daño viene ocasionando al medio ambiente (se han deforestado a la fecha 58,000 hectáreas); el creciente consumo y producción de drogas que afecta gravemente la salud pública, en especial a jóvenes y adolescentes que son el futuro del país; el tráfico de tierras y la corrupción que impera en la mayoría de las instituciones del Estado que enerva su razón de ser que es “servir a las personas y a la comunidad”. 

Los hechos delictivos antes comentados, están tipificados en el Código Penal como delitos contra la seguridad pública y delitos ambientales y son los que causan mayor perjuicio económico a la nación; contrarrestar estos delitos requieren del concurso de unidades especializadas de la Policía Nacional, de los Sectores y Organismos del Estado que se encuentren comprometidos; así como del Ministerio Público y del Poder Judicial; y de una normativa especial que permita contrarrestarlos con eficacia. 

Afortunadamente en julio del año pasado se promulgó la Ley 30077 Contra el Crimen Organizado, y en diciembre se promulgó su modificatoria la ley 30133; estas leyes fijan las reglas y procedimientos relativos a la investigación, juzgamiento y sanción de los delitos cometidos por organizaciones criminales, y debidamente financiadas para su implementación y aplicación en todas sus instancias, deberá dar el fruto esperado. 

Están considerados en esta ley veintiún tipos de delitos que van desde los cometidos contra la vida, en casos de homicidios calificados: asesinatos; contra el patrimonio en sus formas agravadas, pornografía infantil, contra la salud pública, tráfico ilícito de drogas, delitos ambientales etc. 

Debemos también señalar que los delitos y faltas, considerados menores, que generan mayor intranquilidad e inseguridad en la población, especialmente en la ciudad de Lima y principales del país, son los perpetrados contra el patrimonio en la modalidad de robo y hurto contra casas, vehículos, celulares y objetos diversos (arrebatos) y personas, contra la vida el cuerpo y la salud en el caso de lesiones leves y graves; violencia contra la mujer y la familia; accidentes de tránsito, pandillaje juvenil, etc. 

Los delitos patrimoniales constituyen el mayor porcentaje de los delitos cometidos, esto se demuestra en el informe de los registros de información de las unidades estadísticas del Comité Estadístico Interinstitucional de la Criminalidad, dependiente del Consejo de Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; los delitos denunciados a la Policía Nacional en el 2011 son: contra la vida el cuerpo y la salud 11.73%, contra la libertad 5.42% ,contra el patrimonio 67.58 % contra la seguridad pública 9.39 %, otros delitos 5.88 que hacen un 99.87% del total de delitos. 

Igualmente presenta cifras similares el Diagnóstico Situacional del Crimen de junio de 2013, elaborado por el Consejo Nacional del Política Criminal del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, cuando en el punto 9 consigna: “Un poco más de las dos terceras partes (67.7%) de las denuncias de delitos entre los años 2000-2012 fueron patrimoniales, destacando entre ellos los hurtos y los robos. Las lesiones representaron el segundo tipo delictivo numeroso (10.7%), seguido del tráfico ilícito de drogas (4%), las violaciones sexuales (3.9%), y los homicidios (1.5%). Estos tipos representaron en su conjunto 87.7% de todas las denuncias”. 

Los delitos antes comentados, y las faltas que presentan una situación similar o mayor, reiteramos, son los que mas inseguridad e intranquilidad genera en la población y requieren de la actuación profesional del Servicio de las Comisarías y Unidades Especiales de patrullaje y respuesta inmediata de la Policía Nacional, en actuación conjunta con el Serenazgo, en donde hubiese. El objetivo será vigilar las calles, vías públicas y lugares públicos o abiertos al público con el fin de evitar la comisión de delitos y faltas contra las personas, su vida, integridad física, bienes y honra. 

Para cumplir el objetivo antes señalado, será esencial contar con inteligencia operativa que permita conocer qué evitar o contrarrestar y en dónde, evaluando permanente los resultados de los operativos efectuados. Recordemos que lo que desea el común de las personas es que se eviten la comisión de delitos y faltas, y su libre tránsito en las ciudades y campos del país, exentos de peligros. 

Un ejemplo de este análisis delictual, graficando los lugares de la ciudad de Lima en donde se cometen los mayores delitos, se encuentra en el diario El Comercio (2), con el título zonas rojas de Lima y Callao, señalando que internautas refieren que el asalto y el arrebato son los delitos más frecuentes; también refiere el artículo que zonas rojas en Lima y Callao coinciden en un 80% con mapas del delito de comisarías y serenazgos. Sí es así ¿por qué no actúa la Policía en su fase represiva?, es decir eliminando el delito o las faltas, mediante actividades de inteligencia (encubiertos) e investigación para la identificación y captura de los delincuentes y puesta a disposición del Ministerio Público para que éste, denuncie el o los hechos delictivos ante la autoridad judicial. 

Se justificará la inacción manifestando que faltan mayores efectivos y recursos materiales y tecnológicos para realizar estos operativos con la frecuencia que fueren necesarios. Es cierta la carencia de recursos y motivaciones que afronta el personal de la Policía Nacional en la actualidad, en consecuencia ¿será conveniente invertir en ella y potenciarla en sus competencias, funciones y actividades, ó debe el Estado y Sociedad peruanos verificar cual es el costo que representa la violencia y criminalidad en perjuicio del país y demandar se exija a las autoridades pertinentes se asigne la inversión que se requiera? La respuesta la apreciaremos a continuación. 

Un reciente artículo publicado en Portafolio de El Comercio (3), señala que la violencia le cuesta al país más del 7% de su PBI, unos US $15,470 millones de dólares. Señala además que según el Indice Global de Paz del Institute for Economics and Peace, el Perú ocupa el puesto 119 entre 162 países. 

Refiere también, como principales indicadores, al costo de los conflictos domésticos (1.8) en una escala de 5. Sin embargo, los costos en la sociedad y seguridad están sobre el promedio, en 2.9 puntos. Es alta la criminalidad percibida en la sociedad, así como en las manifestaciones violentas (ambas en un nivel de 4 de un total de 5). 

Resulta evidente que necesitamos invertir en nuestra seguridad pública y ciudadana para vivir en paz, orden y tranquilidad. 


C. La Paz, derecho constitucional y fundamento del orden

Por los hechos antes mencionados es pertinente señalar que los integrantes de la sociedad civil debemos organizarnos debidamente para exigir nuestros derechos constitucionales, entre otros importantes: "A la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida” (4), y el Estado, a través de todas sus instituciones, debe garantizar que los habitantes de nuestro país disfruten de una convivencia pacífica, sustentada en un orden, seguridad y cumplimiento de la ley, que les permita ejercer el buen uso de sus libertades y derechos sin restricción alguna. 


D. ¿Y cómo podríamos conceptualizar a la Paz en el presente ensayo? 

Tomaré para los efectos la definición de San Agustín: “La tranquilidad en el orden” (5). Todos los seres humanos necesitamos de este concepto para nuestro desarrollo espiritual e individual; de la misma forma el colectivo de la sociedad requiere para su desarrollo, de una paz social que se sustente en “un orden justo, en donde la persona humana encuentre las condiciones propicias para su realización personal y perfección humana”. 

En consecuencia, “ese orden social justo”, al cual se refiere Santo Tomás de Aquino (6), cuando conceptualiza el Bien Común, implica que todo estado y sociedad deben orientarse a crear condiciones sociales propicias para que los seres humanos alcancemos la satisfacción de las principales necesidades básicas como son: la alimentación, salud, educación, vestido, trabajo; y luego, cubiertas las primeras, sociológicamente se justifica buscar la autorrealización personal y el auto reconocimiento. 

Quiere decir que el ORDEN tanto en el estado y la sociedad, resulta de suyo vital e importante para su buen funcionamiento y desarrollo. Sin embargo, ¿qué hemos hecho con él, según nuestra vigente Constitución Política? Puedo afirmar que nuestros legisladores lo han suprimido sin expresión de causa, de manera que la denominación actual del capítulo XIII, del Título IV, es: DE LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL (7); mientras que la Constitución de 1979 denominaba al Capítulo XII, Titulo IV.- DE LA DEFENSA NACIONAL Y DEL ORDEN INTERNO (8). 

La Constitución de 1,979 sí consideraba la función de policía en la denominación del capítulo, para luego prescribir que a la institución de la Policía Nacional le competía, entre otras finalidades: “El mantenimiento del orden interno, y la preservación y conservación del orden público”. Cabe resaltar que en la constitución vigente, se omite la competencia que tiene la Policía en la preservación y conservación del orden público. 

¿Cómo remediar esta omisión constitucional? 

Devolviéndole a la Policía Nacional esta competencia constitucional, y otorgándole además a la función e institución de policía un capítulo nuevo e independiente de la función e institución militar en la Constitución Política del Estado. No basta que la actual Ley de la Policía Nacional considere dentro de sus funciones el “mantener la paz, seguridad, tranquilidad y orden público” porque la ley que la sustenta, al no ser orgánica, puede ser modificada por mayoría simple; lo cual genera inestabilidad institucional. 

La denominación del nuevo capítulo que regularía a la institución de policía sería “Paz, Orden y Seguridad Internos”. Estos conceptos son de naturaleza socio-políticos, y al señalarse las finalidades que debe cumplir la Policía Nacional se le atribuirían además los conceptos socio-jurídicos que traducen el ser de las policías aceptadas universalmente, estos conceptos son: la preservación y conservación del orden público, la fiel observancia y cumplimiento de las leyes, y el nuevo concepto de seguridad ciudadana. 

E. Conformación y dependencia de la Policía Nacional

Planteo que la Policía Nacional esté conformada por dos cuerpos policiales especializados, independientes entre si, pero complementarios en sus actividades funcionales. 

Los cuerpos policiales sugeridos se denominarían: GUARDIA CIVIL, que estaría a cargo, además de sus finalidades constitucionales consignadas en literal anterior, de la prevención del delito, faltas e infracciones punibles, así como de la persecución y aprehensión de los infractores; y la POLICÍA DE INVESTIGACIONES, que estaría a cargo de contrarrestar el delito y la delincuencia común y organizada. Ambos cuerpos con capacidad de denunciar los hechos punibles a la autoridad competente. 

Se debe tener en consideración que han transcurrido más de veinticinco años, en que se reorganizó a las ex Fuerzas Policiales para constituir la Policía Nacional, pero sus resultados no han sido eficaces ni los deseados por la sociedad y el estado peruano; debe primar dentro de la organización policial las dos principales actividades funcionales de la policía, es decir, la prevención que busca evitar la perturbación al orden o a la ley; y, cuando ésta se ha producido, debe proceder a eliminar la perturbación surgida, es decir la parte represiva. 

La función de policía continuará siendo “una e indivisible” porque estando el policía en la fase preventiva-disuasiva o de seguridad, en caso de delito flagrante se aplicará la técnica de la vigilancia con sus actividades de observación-detección-constatación-inspección-intervención y puesta a disposición de autoridad competente del infractor al orden o la ley; pero cuando se desconoce al infractor actúa la actividad funcional de la investigación del delito en su fase policial mediante la identificación del autor-ubicación-captura y puesta a disposición del infractor al Ministerio Público, con los actuados pertinentes. 

Las actividades funcionales antes descritas, no pueden dividirse porque el policía puede encontrarse durante su servicio en cualquiera de ellas, y frente a éstas debe actuar; de allí el criterio antes señalado que los cuerpos policiales deben complementarse para desempeñarse en cualquiera de los campos aludidos a nivel nacional; además para uno y otro caso serán preparados por un sistema educativo y doctrinario que garantice su actuación profesional, conocimientos y experiencias adquiridas. 

Debe igualmente prevalecer el criterio orgánico de no duplicar la administración de la policía, ni su sistema educativo, logístico u otro. Habría una sola administración y dirección de la institución policial. 

Los miembros de ambos cuerpos policiales tendrían una preparación profesional común en su etapa de formación, para luego especializarse en el trabajo para el cual el personal posea mejores aptitudes; luego en la etapa de capacitación se reforzarían los conocimientos y experiencias del servicio policial desempeñado. En la etapa del perfeccionamiento todo el personal policial recibiría conocimientos de gestión, dirección y administración de la institución en sus diversos niveles. 

La dependencia de la institución policial propuesta, seria del Ministerio del Interior y se propiciaría la existencia de una sola institución a cargo de la función de policía del estado; igualmente pueden existir otras formas de acción que busquen el desmembramiento de la función e institución de policía que no comparto, por ser inconvenientes a los caracteres de la República y a los deberes esenciales del estado. 

“Estas otras formas de acción serían, entre otras, que la rama de investigación policial, con sus laboratorios y peritos, pase a depender del Ministerio Público, conforme esta institución lo solicitara en su primer proyecto de ley orgánica; o que se creen Policías Locales quebrantándose la unidad e indivisibilidad de la función de policía del estado que es de naturaleza administrativa, y al hecho que la Policía Nacional del Perú desconcentra y ejecuta sus servicios en el ámbito regional, provincial y local; es decir, actúa en todo el territorio nacional”.(9) 

Además, debemos considerar cuánto costaría a los gobiernos locales crear, implementar y desarrollar a una policía local que tendría que asumir integralmente la función de policía en su respectiva jurisdicción, cuando existe para ese mismo fin la Policía Nacional. Debemos considerar también el riesgo de utilizarla con fines políticos, partidarios o personales. 

También se debe propiciar que la Policía Nacional cuente con un Régimen Jurídico de Policía (10) que fundamente, en su parte sustantiva, el poder y función de policía del Estado, el objeto y fin de su existencia y actuación, y en la parte adjetiva sustente sus competencias, funciones y servicios en Leyes y Reglamentos que regulen su desempeño. Así mismo se propone que la institución tenga una Justicia Policial, claramente diferenciada del Fuero Privativo Militar, con un cuerpo jurídico especializado. 



III. PERÚ PAÍS SEGURO.- 


A. Consideraciones sobre la seguridad.- 

Semánticamente el término seguro es un adjetivo que expresaría los conceptos de “libre y exento de todo peligro, daño o riesgo”, así como “seguridad, certeza, confianza”. 

Cuando nos referimos a la seguridad nacional, ésta tiene una connotación jurídica definida en la constitución política que el Estado la garantiza mediante el sistema de defensa nacional. Luego determinará que las Fuerzas Armadas están constituidas por el Ejército, la Marina de Guerra y la Fuerza Aérea, que tienen por finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial. Asumen el control del orden interno de conformidad con el artículo 137 de la constitución. 

Sin embargo, cuando nos debemos referir a la seguridad interna y por derivación lógica, a la seguridad pública y ciudadana, han existido omisiones, imprecisiones y desconocimiento para legislar sobre la materia. 

La teoría de la seguridad y defensa nacional propugna en sus planteamientos doctrinarios que en caso de guerra exterior, interior o graves alteraciones del orden interno o público, las fuerzas armadas defienden la seguridad interna para garantizar el Estado de Derecho, Democrático y Constitucional de la República. De la misma forma la doctrina de Policía preconiza que es función de policía en tiempo de paz: el mantenimiento del orden interno, la preservación y conservación del orden público y la fiel observancia del cumplimiento de la ley para garantizar igualmente el Estado de Derecho, Democrático y Constitucional de la República. 

Por la razón anterior, considero necesario que debe legislarse constitucionalmente que a la Policía le competiría garantizar la seguridad interna, el mantenimiento del orden interno, y la preservación y conservación del orden público en tiempo de paz o normalidad, a través del Sector Interior; la seguridad pública y ciudadana se encuentran consignadas como competencias y funciones del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional, conforme lo expresan la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por Decreto Legislativo 1135 (11), y la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo Nro.1148 (12). 

B. Evolución doctrinaria de la seguridad pública en el Perú.- 

Desde la primera reforma de la Policía en 1922 la Misión Española, encargada de realizarla, reorganizó el servicio policial de la época a cargo de la Gendarmería y de la Guardia Civil, creando el Cuerpo de Seguridad, sobre la base del de la Guardia Civil de 1873; el de la Guardia Civil sobre la base del Regimiento Nro. 2 de la Gendarmería; y el Cuerpo de Investigación, Vigilancia e Identificación Civil. 

Los tres cuerpos policiales a cargo de la seguridad pública del país, recibían una preparación profesional, especializada e integral en la nueva Escuela de Policía; desempeñándose en el ámbito urbano el cuerpo de seguridad y el de investigación, mientras que el cuerpo de la guardia civil lo hacía en el ámbito rural. 

La misión española inculcó en la Guardia Civil del Perú, que debía prestar sus servicios en la amplia zona rural y agreste del país, fuerzas morales similares a la Guardia Civil de España, de manera que todas ellas se tradujeron en máximas y virtudes profesionales a aplicarse durante el desarrollo de la atención, protección y auxilio de las personas. 

De esta manera el honor, la abnegación, el culto al deber, y la persuasión, antes que el empleo de la fuerza y de manera especial la ayuda permanente al prójimo, hasta el extremo de dar la vida misma por la supervivencia de otro ser humano; además de proteger el patrimonio y bienestar de las personas, formaron parte del nuevo cuerpo policial y se incorporaron a su doctrina y normas específicas. 

Por ello en los sucesivos Reglamentos y Leyes que regularon su actuación, la misión que le tocó cumplir a la Guardia Civil fue la preservación y conservación del orden público y la fiel observancia y cumplimiento de la ley; y la primera función asignada para cumplir su misión siempre fue: el proteger la vida, integridad física, patrimonio y bienestar de las personas (concepto conocido hoy como la seguridad humana, sustento de la seguridad ciudadana). 

Doctrinariamente en el Perú, la seguridad pública ha sido considerada como un elemento del orden público, junto con la tranquilidad y salubridad públicos; y se la define: como aquel estado en el que se encuentran protegidos la vida, integridad física, los bienes de las personas de cualquier acto o hecho que puedan significar una amenaza u agresión. Más adelante trataremos el concepto del orden público que es un bien jurídico indispensable para asegurar la convivencia pacífica de las personas. 

C. Desarrollo de la Seguridad Ciudadana en el país.- 

Respecto a la seguridad ciudadana podemos decir que, según el Plan de Seguridad Ciudadana 2013-2018 (13), esta tiene dos acepciones: la primera la define como la condición-objetiva y subjetiva de encontrarse el individuo libre de violencia o amenaza de violencia o despojo intencional por parte de otros. La segunda acepción la refiere como la acción destinada a proteger a los ciudadanos frente a los hechos de violencia o despojo, lo que se persigue con una política pública. 

Según la Ley 27933 que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se entiende por seguridad ciudadana: “la acción integrada que desarrolla el estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pacífica, la erradicación de la violencia y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas” (14). El Ministerio del Interior ejerce la rectoría del sistema nacional de seguridad ciudadana, que actualmente dirige la Presidencia del Consejo de Ministros. 

La acción integrada del estado y colaboración de la ciudadanía para erradicar la violencia y prevenir la comisión de delitos y faltas se debe afrontar a través del desarrollo de un ciclo de actividades a cargo de las autoridades siguientes: Ministerio del Interior, Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana y Policía Nacional a cargo de la actuación directa de la prevención. 

Si se perpetró la comisión del delito o la falta, actúa de oficio la especialidad de la investigación del delito de la Policía, el Ministerio Público y los órganos de administración de justicia, integrantes del Poder Judicial. 

Se impone al infractor de la ley una pena privativa de la libertad actúa el Instituto Nacional Penitenciario aplicando políticas y acciones para lograr la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad; y finalmente la ejecución de las sanciones administrativas a menores comprometidos en faltas o infracciones tales como hurtos, drogadicción, pandillaje juvenil, ausencia voluntaria a la educación escolar, que requieran medidas de rehabilitación, resocialización y reparación sicológica y material a las víctimas a cargo de los Gobiernos Municipales. 

Actualmente existe una Política Preventiva contra la comisión de delitos y faltas impulsada por la Presidencia del Consejo de Ministros y el Ministerio del Interior, a través de la Comisión Nacional de Seguridad Ciudadana que ha presentado un Plan de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por Decreto Supremo, para su implementación y ejecución pertinente. Las principales instituciones comprometidas en la Política Preventiva y Plan de Seguridad Ciudadana antes señalados son el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Poder Judicial, el Ministerio Público, el Instituto Nacional Penitenciario, Sectores Públicos, y los Gobiernos Regionales y Locales, además de representantes de la sociedad civil. 

También se ha aprobado y se viene impulsando a través del Ministerio de Justicia, una Política Criminal, definida como: “conjunto de medidas que adopta el Estado para hacer frente a la criminalidad en una sociedad. Por lo tanto, constituye la estrategia del Estado para combatir, prevenir y sancionar la delincuencia, respetando siempre los derechos fundamentales”. 

Esta Política Criminal, aprobada por Ley 29807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro.008-2012-JUS y su modificatoria el DS. Nro.013-2013-JUS, está a cargo de un Consejo Nacional de Política Criminal, que es un órgano multisectorial dependiente del ministro de Justicia y Derechos Humanos. Está encargado de dar seguimiento a la política criminal del Estado. 

Forman parte de este consejo el Ministro de Justicia que lo preside, el Fiscal de la Nación, el Presidente del Poder Judicial y el Defensor del Pueblo. 

Ambas políticas de estado, preventiva, disuatoria y de seguridad la primera, y preventiva, disuatoria y represiva la segunda; requieren de liderazgo, gestión, dirección, objetivos, estrategias y acciones claras y medibles en el tiempo; y será determinante contar con los recursos financieros que faciliten la implementación y ejecución de los planes acordados para contrarrestar la comisión de los delitos y faltas y ejecutar una lucha eficiente contra la criminalidad y el crimen organizado. 



IV. PRINCIPALES HECHOS QUE AFECTAN LA SEGURIDAD CIUDADANA Y PÚBLICA.-


A. Seguridad Ciudadana, Serenazgo y Policía Nacional

Existe una confusión de roles y competencias en el desarrollo de las actividades relacionadas con la seguridad ciudadana ¿En que se basa esta afirmación? Veamos, el artículo 197 de la Constitución determina: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local. Así mismo brindan servicios de seguridad ciudadana, con la cooperación de la Policía Nacional, conforme a ley”. 

En ningún momento la Constitución ha facultado que las Municipalidades brinden servicios de vigilancia urbana o rural, tránsito, control de multitudes o disturbios u otros de competencia de la Policía Nacional, sino que en cooperación con ella desarrollen los servicios policiales que requieran en sus respectivas jurisdicciones. 

En el sentido antes expresado, el reglamento de la ley del sistema de seguridad ciudadana (15) prescribe que es función de los comisarios organizar y dirigir el patrullaje policial en los lugares donde exista serenazgo, sin embargo esta normatividad no se cumple y la consecuencia es la duplicidad de esfuerzos y de costos operativos asumidos por la colectividad. 

De otro lado, la ley 29611 (16) que permite invertir a las Municipalidades y Gobiernos Regionales en seguridad ciudadana y educación vial, previo convenio con la Policía Nacional, no se viene utilizando adecuadamente en beneficio de las comunidades y aumento de la eficiencia en los servicios policiales esenciales de vigilancia urbana y rural, tránsito urbano y seguridad vial, e investigación de delitos; servicios que por excelencia son prestados por las 1,450 Comisarías que existen, aproximadamente, a nivel nacional, pero con insuficiente personal, capacitación para un mejor desempeño, infraestructura, materiales, vehículos, tecnología policial mínima e indispensable: teléfonos, Internet, computadoras, GPS, primas o bonificaciones por servicio especializado e intervenciones meritorias. 

Por el contrario, la mayoría de Municipalidades que cuentan con importantes recursos de arbitrios por el concepto de Serenazgo, han optado por potenciar este servicio con Centrales de video-vigilancia e implementación de este servicio que duplica esfuerzos y compite en esta modalidad de vigilancia con la Policía Nacional. A continuación podemos apreciar la situación descrita. 

En las provincias de Lima, Callao y en las principales ciudades de la costa, sierra y selva se ha desarrollado el denominado servicio de Serenazgo, que constituye en sí un cuerpo de vigilancia urbano, que la realiza en las modalidades a pie y motorizado en vehículos y/o motocicletas. 

Según el Registro Nacional de Municipalidades (RENAMU) del INEI, todos los distritos de Lima cuentan con el servicio de Serenazgo, que entre el 2003 y 2012 ha triplicado sus efectivos, pasando de 3,359 a 10,239; es decir, estos efectivos representan un 25% aproximado del total de efectivos policiales destinados a la vigilancia urbana y rural que desarrolla la Policía a nivel nacional. 

Sólo en la capital de la República, según el RENAMU, los Serenazgos cuentan con 806 vehículos, 932 motos, 1,145 bicicletas y 1,289 cámaras de video-vigilancia debidamente controladas por Centrales de Monitoreo, Control y Supervisión. Lima cuenta con el 45 % de los vehículos de serenazgos del país, 38 % de las motos, 63 % de las bicicletas y 52% de las cámaras de video-vigilancia. 

El Serenazgo se ha convertido, en los principales distritos de Lima , que cuentan con importantes recaudaciones y por ende con el arbitrio que financia su actividad, en un elemento preventivo y disuasivo; más aún si la actividad la realiza con efectivos policiales que efectúan patrullaje o vigilancia integrada con los serenos y dirigidos por ellos, en virtud que estos últimos no son autoridad policial, con capacidad de intervenir y detener a infractores de la ley; desconociéndose así lo establecido por la ley y reglamento del sistema nacional de seguridad ciudadana. 

Mientras que en Lima, los principales distritos de la ciudad invierten importantes sumas de dinero en implementar sus servicios de serenazgos, las Comisarías de la Policía Nacional adolecen del número suficientes de efectivos, equipamiento, infraestructura, capacitación, tecnología que le permita atender la demanda de seguridad en sus respectivas jurisdicciones. 

Un reciente informe del diario El Comercio (17) informa a la comunidad nacional que: “El gobierno no cumplió con objetivos de mejoras en comisarías de Lima y Callao”, señalando en subtítulo: En locales visitados no hay Internet, los agentes deben usar sus propios celulares y los radios Tetra (de reciente adquisición) no se pueden utilizar. En conclusión las promesas que ha realizado el actual gobierno siguen incumplidas, como bien señala el editorial de El Comercio (18) al manifestar: “El estado de nuestras comisarías hace pensar que nuestra seguridad seguirá fuera de control”. 

Cabe resaltar que las aproximadamente 149 comisarías de Lima Metropolitana no cuentan ni con el 50% de infraestructura, equipamiento y tecnología que posee actualmente el Serenazgo en la capital de la República. 

Es pertinente reflexionar sobre el contenido del artículo escrito en el diario El Comercio (19), por el Presidente de Ciudad Nuestra, Gino Costa, titulado “En Interior hay plata, falta gestión”, en él destaca la importante labor que desempeñan las Comisarías a nivel nacional e informa de las graves carencias que adolecen ellas en infraestructura, tecnología y equipamiento diverso, señalando que el Ministerio del Interior en el periodo 2009-2013 ha devuelto S/.1,200 millones de soles no ejecutados de la partida destinada a inversión en equipamiento e infraestructura y S/.300 millones en la de bienes y servicios. Informa también que con esos recursos se hubiera podido comprar 15,200 patrulleros inteligentes y permitir que cada una de las 1,444 comisarías distribuidas a nivel nacional, contasen con un promedio de 10.5 vehículos cada una. Actualmente poseen un promedio de 1.6 por comisaría. 

Refiere también el articulista, que el problema actual no es dinero sino de gestión en el Ministerio del Interior y que éste requiere de una verdadera revolución gerencial, que le permita brindar a la policía condiciones de trabajo y bienestar de primer nivel, y un servicio de calidad al ciudadano. 

Evidentemente que existe falta de gestión y capacidad para ejecutar su presupuesto de inversión y de operación por parte del Ministerio del Interior, sin embargo volviendo a la relación con la Municipalidades en la seguridad ciudadana, me pregunto si ha llegado el momento de entender que la mejor forma que pueden cooperar ellas con la Policía Nacional, es cumpliendo con lo establecido en el reglamento de la ley del sistema de seguridad ciudadana, poniendo sus efectivos de personal, recursos y tecnología, empleados en el Serenazgo, a disposición de las Comisarías pero sin perder la supervisión y control de los servicios de seguridad que se requieren y que acuerden las partes de acuerdo a la Ley 29611. 

La fiscalización de estos servicios se realizaría a través de la Gerencia y Centro de Control de Seguridad Ciudadana de cada Municipalidad, verificándose permanentemente los resultados obtenidos en beneficio de la comunidad y la demostración constante del costo-beneficio de la inversión realizada. 

B. Inapropiado Régimen de Servicio Policial e insuficiencia de personal operativo.- 

El aspecto que influye directamente en la inseguridad ciudadana es el régimen del servicio que prestan los integrantes de la Policía Nacional. 

Actualmente la mayoría del personal policial trabaja 24 horas de servicio, por 24 horas de franco y se acepta esta perversa situación por no sincerar las remuneraciones del personal policial que debe prestar un servicio permanente de protección, ayuda y auxilio inmediato a las personas que lo requieran, pero en turnos diferenciados en el día, por ejemplo en las comisarías se podría aplicar la modalidad de servicio siguiente: Servicio (en turnos de ocho horas); franco (24 horas), luego retén, se prepara para ingresar de servicio y recibe instrucción (ocho horas), y el disponible que apoya al servicio cotidiano o realiza operaciones especiales (ocho horas). Esta modalidad del servicio en comisarás permitiría contar con el 75 % de personal, en las horas de mayor demanda de atención al público. 

Si se continúa con el servicio actual de 24 horas de servicio, que es humanamente imposible de realizarlo, por 24 horas de franco que sirve en la práctica para que el personal se emplee en otros trabajos que le perjudican su descanso, la Policía trabaja realmente con el 50% de sus efectivos al día, sin embargo, el porcentaje señalado no es cierto porque al total de efectivos disponibles diarios se debe descontar al personal de vacaciones, licencias, permisos, enfermos, personal administrativo que resulta no menor al 20% mensual. En la práctica, trabajan diariamente con el 30% de efectivos en el servicio policial operativo y administrativo. 

Para devolver la paz, el orden y seguridad a nuestra población, requerimos que nuestra policía preste un servicio permanente de protección, ayuda y auxilio inmediato a las personas, y a dedicación exclusiva a su institución; es decir que no se le autorice a sus efectivos a brindar sus servicios a particulares. 

En este sentido, no comparto las declaraciones del actual Ministro de Interior realizadas al diario El Comercio (20) expresando entre aspectos diversos: “Más que muchos policías con dedicación exclusiva, necesitamos gente motivada que realmente quiera trabajar”. 

¿Qué policía puede estar motivado para trabajar con la remuneración actual que percibe, si sabe que si no vende su franco (descanso) el sueldo le alcanza para sólo una quincena?, más aún si no goza de los servicios de bienestar de personal, como son: salud en hospitales eficientes, viviendas en guarnición, colegios para sus hijos, y centros de recreación; servicios éstos que sí gozan la mayoría del personal de nuestras fuerzas armadas y que le permiten compensar las insuficientes remuneraciones que perciben. 

Aceptemos que el problema es político y económico cuando se pretende justificar lo injustificable, que el policía venda sus servicios a particulares mientras esté de franco o de vacaciones, perdiendo autoridad ante el público que se acostumbra a ver a un efectivo policial a órdenes de civiles, y perjudicando su salud física y mental al no descansar adecuadamente para el servicio policial cotidiano. Sigamos el ejemplo de dos Policías que son nuestros mejores referentes en Sudamérica, la Policía Nacional de Colombia y Carabineros de Chile que tienen regímenes de servicios de su personal a dedicación exclusiva, excelente preparación profesional, adecuadas remuneraciones y pensiones que les permiten vivir y desarrollarse con decoro, y lo más importante gozan de servicios de bienestar para su personal que compensan su dedicación y sacrificio. 

Si consideramos que la policía peruana cuenta con aproximadamente 100,000 efectivos, para atender las diferentes modalidades del servicio que presta, quiere decir que sólo trabajan en el régimen 24x24 en servicio de comisarías, aproximadamente, 50,000 efectivos diarios a nivel nacional (sin considerar los descuentos por vacaciones , enfermedades, licencias, personal administrativo etc.); y si sólo se asignaran un promedio de 80 efectivos a cada una de las aproximadamente 1,450 comisarías distribuidas a nivel nacional, se necesitarían exclusivamente para este servicio policial 116,000 efectivos. Entendamos que la seguridad ciudadana cuesta y que no existe Policía en el mundo que sea eficiente y barata. 

Sobre el particular, meditemos lo consignado en el editorial de El Comercio en su artículo: “Promesas incumplidas” (21) para referirse al estado de nuestras comisarías en Lima y Callao, señalando lo siguiente: “No hay plan de seguridad ciudadana posible que no aterrice en las comisarías. Lo que sea que el Ministerio del Interior piense que es necesario hacer para devolver la paz a nuestras calles tiene que bajar por los canales de su organización hasta las comisarías que estarán encargadas de ejecutarlo en cada barrio o distrito. Las comisarías son, por así decirlo, los brazos y las piernas de cualquier estrategia de seguridad ciudadana”. 

Nada más acertado que lo expresado por el editorial de El Comercio comentado en el párrafo precedente; en efecto la comisaría es la célula básica de la organización policial y de suyo el servicio más importante que puede ofrecer la institución policial a la comunidad, en ella se resume la integridad de la función de policía del estado, por ello requiere la mayor atención de su modernidad, especialización, provisión de recursos y asignación suficiente de efectivos de personal. 

Urge adoptar medidas para fortalecer a éste servicio policial de comisarías que debe contar con compañías, secciones o escuadrones de vigilancia urbana o rural, secciones de investigación de delitos y faltas, atención ciudadana y de toda clase de denuncias. Todo el personal asignado a este principal servicio de aproximación y contacto ciudadano, debe ser especialmente seleccionado, capacitado para desempeñarse eficientemente en el servicio aludido, como en dirigir el tránsito o controlar disturbios complementando a las unidades especializadas; motivado por programas de incentivos y servicios de bienestar familiar, equipado con vehículos, material logístico, tecnología e infraestructura que se requiera. 

¿Cómo lograr que las comisarías cuenten con los recursos antes mencionados y contribuyan eficazmente con la seguridad ciudadana? 

Invirtiendo el Estado en su modernización e interconexión entre ellas a nivel nacional, dotándolas del suficiente número de personal de acuerdo a sus categorías, infraestructura de locales apropiados, vehículos con GPS, comunicaciones, computadoras con internet y acceso a información clasificada en requisitorias policiales, inteligencia operativa e índices delincuenciales, y bases de datos de Reniec, registros públicos, denuncias policiales. Esta inversión redundará además en atraer capitales nacionales y extranjeros a nuestro país, propiciando el crecimiento económico, planes de inclusión social, disminución de la pobreza y el desarrollo nacional. 

Haciendo que se cumpla el reglamento de la ley del sistema nacional se seguridad ciudadana, que dispone entre diversas funciones del Comisario Provincial o Distrital, “Organizar y dirigir el patrullaje policial integrado a nivel provincial o distrital. En la circunscripción territorial donde exista el servicio de serenazgo la conducción y el comando de las operaciones de patrullaje estarán a cargo del comisario, en coordinación con el municipio y previo planeamiento conjunto”. 

Convenciendo a las Municipalidades del país, especialmente de Lima, Callao y principales provincias, que inviertan en seguridad ciudadana al amparo de la Ley 29611 previo Convenio con la Policía; igualmente deben hacerlo los Gobiernos Regionales, especialmente para desarrollar programas de educación y seguridad vial. 

Promoviendo que las empresas privadas construyan grandes Complejos Policiales en Lima (norte, centro, sur, este y oeste) en donde puedan concentrarse unidades de tránsito, control de multitudes o disturbios, escuadrones de emergencia o de patrullaje que complementen la labor del personal de comisarías (22). También se debe mejorar la infraestructura de las comisarías, y construir viviendas en guarnición para el personal policial y sus familias, colegios y centros de esparcimiento, previo convenio con las Municipalidades y Gobiernos Regionales, utilizando la modalidad de Obras por Impuestos. Se podría empezar diseñando y ejecutando un piloto en Lima y si éste satisface las expectativas, extenderlo progresivamente en la capital y luego hacia las principales provincias del país. 

Gestionando que el Ministerio de Educación incorpore dentro de la currícula educativa, temas relacionados con la paz social, el orden, la seguridad ciudadana, la convivencia pacífica, el objeto y fin de la Policía Nacional, los principales servicios que presta a la población. 

Evitando la injerencia funcional de otras instituciones del estado en las funciones, servicios y actividades que la institución policial debe realizar según la Constitución, Ley Orgánica del Ministerio del Interior, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley de la Policía Nacional y otras normas; cuando, por ejemplo, el Ministerio Público sin que la Constitución le faculte el rol preventivo del delito, se lo irroga a través de su Ley Orgánica. 

La razón de ser del Ministerio Público fue y es la de ser titular de la acción penal, para ello le faculta el artículo 159 de la Constitución Política, “vigilar e intervenir en la investigación del delito desde la etapa policial” y esta actividad la cumple una parte de la Policía Nacional; sin embargo, el inmiscuirse en los aspectos preventivos del delito no son ni deben ser competencia del Ministerio Público, porque desvirtúa su razón de ser y dificulta el accionar de los principales servicios y actividades de la Policía Nacional que son y deben ser de naturaleza eminentemente preventivos-disuasivos. 

La Policía Nacional en su totalidad no puede depender funcionalmente de dos entidades, salvo la rama de investigación policial del delito, porque pierde eficiencia y eficacia en su actuación. 

Además las funciones y servicios que realiza la Policía Nacional son supervisadas y evaluadas en su desempeño y administración, directa y permanentemente por: el Ministerio del Interior, la Presidencia del Consejo de Ministros a través del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Contraloría General de la República. 

C. Incremento de la corrupción, generadora de inseguridad

Otro tema que afecta la seguridad ciudadana, es la corrupción existente en la mayoría de instituciones u organizaciones que conforman el Estado peruano; y especialmente en la Policía Nacional. 

Definir la corrupción resulta muy compleja toda vez que la interpretación del concepto varía en función de los países y del grado de tolerancia aceptado por las instituciones públicas y la población. Sin embargo, algunos autores consideran que la corrupción es el “aceptar bienes o servicios para cumplir o no cumplir deberes que normalmente son parte del trabajo de alguien”. Otro autor considera que la corrupción es “el abuso de autoridad de un oficial de policía que apunta a la obtención de un beneficio personal o destinado a otras personas" (23). 

Si examinamos los hechos recientes que vienen sucediéndose en la Policía Nacional del Perú, como son: la participación de diez policías en actividad en la banda denominada Cruz de Piura, además de dos oficiales superiores; la detención de un Coronel jefe de la región policial de Chiclayo, junto con ocho policías, acusados de trabajar para la organización delictiva de la localidad, el Nuevo Clan del Norte; detención de un Comandante jefe de la división de investigación criminal de la Comisaría del Agustino; verificamos que los principios y valores que hacen parte de la profesión de policía, se vienen deteriorando en algunos malos integrantes de ella; con el riesgo de extenderse progresivamente en el interior de la institución. 

A lo señalado anteriormente, continúa el frecuente robo de gasolina en algunas unidades operativas y administrativas que atenta contra el servicio que deben brindar los diferentes servicios que esta institución policial debe brindar a la sociedad y estado peruanos; robo de medicinas de la sanidad policial que afecta la salud y atención de los policías y sus familiares; aceptación de sobornos en las compras de bienes y servicios para la Policía Nacional ó en trámites administrativos internos; omitir deberes de función al no imponer multas por infracciones de tránsito o desvirtuar pruebas o evidencias en la investigación de delitos, etc. 

Todo lo antes enumerado encaja dentro de las dos definiciones consignadas en los párrafos precedentes y denotaría diversos niveles de corrupción al interior de la institución policial, que se hace imprescindible contrarrestar para evitar su involución y destrucción futura. 

Visto el grado de corrupción que se viene comprobando en la Policía Nacional, cabe preguntarse lo siguiente: ¿Cuáles serían las principales medidas a aplicarse para contrarrestar las causas y los actos de corrupción en la Policía Nacional? 

Entre otras, propongo las siguientes: 

Mejorar el proceso de captación y selección de personal, descubriendo quienes son las personas que poseen vocación profesional. 

Efectuar un riguroso proceso de selección, a fin de comprobar la idoneidad del aspirante a Policía, verificando su procedencia familiar, educativa y social. 

Reforzar la Deontología y Etica profesional del Policía, en todos los niveles educativos, operativos y administrativos de la institución; destacando los valores y virtudes que debe poseer y cautelar quien forma parte de la institución policial. 

Realizar, la dirección de recursos humanos de la policía, un seguimiento individual del personal policial durante su carrera, constatando los cargos desempeñados, evaluación de desempeño, cursos de especialización, capacitación y perfeccionamiento desarrollados; nivel social y económico alcanzado y si presenta signos exteriores de riqueza. 

Establecer obligatoriamente que el personal policial que administra recursos del estado, declare anualmente sus ingresos y egresos. 

Ampliar la capacidad de las Inspectorías para que desarrollen periódica o inopinadamente auditorías, investigaciones e inspecciones en Unidades Operativas y Administrativas. 

Fortalecer las actividades de contrainteligencia dentro de la institución policial, para detectar toda clase de corrupciones y denunciar a los autores. 

Expulsar al personal que comprobadamente hubiese delinquido o sea reiterante en incumplir las normas disciplinarias, educativas, operativas y administrativas establecidas por la institución. 

Mejorar progresivamente las remuneraciones y pensiones del personal policial, complementando éstas con eficientes servicios de bienestar del personal, propiciando la dedicación exclusiva para el servicio y la institución policial. 

Uno de los servicios de bienestar más demandados por los integrantes de la familia policial es el de salud preventiva y restablecedora, la prestación de salud a los integrantes de la Policía Nacional actualmente es denigrante y deja mucho que desear la calidad de estos. 

Es comprensible entender que la actual infraestructura de salud con que cuenta la policía a nivel nacional, es insuficiente para su actual demanda de aproximadamente novecientas mil personas, calculadas bajo el criterio de un titular, esposa, dos hijos, padre y madre en promedio; es decir, seis persona por familia por ciento cincuenta mil efectivos del servicio activo y pasivo. 

Frente a la demanda que existe, el Hospital Nacional de Policía ubicado en la ciudad de Lima cuenta con solo quinientas camas aproximadamente para hospitalizaciones del personal y familiares. La antigüedad de dicho Hospital es mayor a los sesenta años de construido y su capacidad de atención gratuita fue concebida para un número de personal del activo y pasivo titulares, no familiares que debían pagar su atención, dicho personal no era mayor a treinta mil personas, razón por la que en la actualidad todos los servicios con que cuenta dicho Hospital son insuficientes o simplemente han colapsado. 

Urge construir un nuevo Hospital Nacional de Policía en el mismo terreno donde actualmente está localizado. El nuevo concepto sería construir dos torres, la primera ubicada en la parte posterior al frontis que da hacia la Avenida Brasil, de ocho a diez pisos por lo menos, para implementar diversos servicios y especialidades médicas, y hospitalizaciones con un número de camas no menor a quinientas, para hombres, mujeres y niños; además de salas de operaciones, ambientes para cuidados intensivos, etc. y estacionamientos subterráneos, además de un helipuerto para atender los casos de urgencia. Estos servicios serían de uso exclusivo del personal policial del activo y pasivo y familiares de los mismos. 

Una segunda torre de seis a ocho pisos para ofrecer servicios de atención médica pagados a personas o familias que vivan en distritos adyacentes a Jesús María o a cualquier distrito de Lima. Esta torre tendría igualmente servicios médicos diversos y parte de ellos podrían brindarse con parte del personal médico, enfermeras, técnicos y especialistas de la sanidad policial que deseen trabajar voluntariamente un turno no mayor a cuatro horas, lo que permitiría incentivar a estos profesionales de la salud a contar con la posibilidad de mayores ingresos, generándose una mayor capacitación. 

El costo aproximado del nuevo Hospital sería de USD 400’000,000.00 y para ello se propone que el diseño, construcción e implementación sería utilizando la modalidad de Asociación Público – Privada, invirtiendo en este proyecto la mayor parte el sector privado, luego la aportación del Estado, y el personal policial del activo y pasivo que voluntariamente desee contar con instalaciones y servicios médicos gratuitos para ellos y sus familiares de calidad y modernos; personal policial que podría aportar una cuota fija equivalente a USD 5.00 mensuales por titular, cuyo monto sería de un total mensual de: $5.00 x 150,000.00 = USD 750,000.00 en el menor escenario, considerando que es posible que se pueda aportar una mayor cantidad mensual por titular en razón a que la mayoría del personal tiene muchas veces que atenderse por su cuenta en otros centros de salud. El tiempo de la concesión se determinara en la negociación.

La administración del nuevo Hospital estaría a cargo del personal profesional de la sanidad policial, y el control y supervisión de los servicios a brindarse estaría a cargo de una Comisión integrada por dos integrantes de la sanidad, dos del servicio activo y uno del servicio pasivo de la Policía Nacional, que haría las veces de un directorio. 

Tengamos presente que el personal policial tiene experiencia en contribuir con su propio bienestar como lo demuestra el hecho de haber creado un Fondo de Apoyo Funerario al que aporta aproximadamente USD 3.00 mensuales y que le permite a nivel nacional contar con un servicio funerario cuando fallece el titular o sus familiares dependientes, además de un nicho y los servicios funerarios que incluye velatorio, ataúd, carroza y una unidad de transporte para familiares; además de los trámites que deben efectuarse ante diversas entidades cuando se produce un fallecimiento. 

También cabe resaltar que existe corrupción desde el exterior de la Policía Nacional, cuando se propicia y permite “injerencia política” para la designación del comando institucional, ascensos, cambios de colocación, servicios en el exterior de la república, becas en el país y en el extranjero, pases a la situación de retiro por renovación de cuadros. 

El hecho de que hasta la fecha no se hayan designado agregados policiales, debieron designarse en enero ¿puede considerarse un acto de corrupción, negligencia o desmotivación del poder ejecutivo hacia el personal policial? ¿es igual el tratamiento para los agregados militares? Esta ingerencia política debe ser erradicada en la institución policial, y en los diversos organismos o entidades del Estado. 



V. NECESIDAD DE FORTALECER LA INSTITUCIÓN DE LA POLICÍA NACIONAL.- 


Reconociendo que las causas de la inseguridad ciudadana en el país son de origen multidimensional, multisectorial y multidisciplinarias, que no podrían ser tratadas íntegramente en un ensayo, resalto una variable más que contribuye a este principal problema de inseguridad ciudadana que afecta a la sociedad y estado peruano; y es “la insuficiencia de institucionalidad en la Policía Nacional” que afecta su adecuado funcionamiento y prestación de servicios eficientes. 

Dentro de la teoría de las instituciones, desde el punto de vista sociológico, los estudios de Maurice Hauriou (24) han influido en la evolución del concepto. Para él la institución constituye “una idea de obra y empresa que se realiza y subsiste jurídicamente en un medio social”. 

La idea de obra, es decir de hacer, en el caso de la institución policial guarda relación directa con el sustento ontológico que la orienta, es decir conocer su naturaleza u objeto, preguntándose ¿Por qué existe o debe existir la Policía? y la respuesta será en esta época, porque la sociedad y el estado requieren satisfacer necesidades de orden y seguridad; también porque las personas que habitan en el territorio de la nación, necesitan de una entidad que los proteja en el buen uso de sus libertades y derechos individuales; especialmente en los que son prioritarios para su desarrollo humano como son: la protección a la vida, integridad física, patrimonio y honra, así como a transitar libre y seguro por las calles, vías públicas, lugares públicos y abiertos al público, en todo el territorio nacional. 

Luego tendremos que responder ¿Para qué existe la institución policial?, es decir que fin debe cumplir. Desde nuestra óptica personal hay tres aspectos fundamentales de naturaleza socio-jurídica: la conservación y/o restablecimiento del orden público, garantizar la fiel observancia y cumplimiento de la ley, y la seguridad ciudadana. Además, debe contribuir a cumplir tres fines de naturaleza socio-política: la paz, el orden y la seguridad internos del país. 

Y ¿cuál será el método que use para lograr el fin de policía?. Este será: Prevenir las perturbaciones al orden o a ley, y cuando las medidas dispuestas o la profilaxis social no ha surtido el efecto deseado, deberá proceder a eliminar la perturbación surgida. 

Podemos afirmar que esta idea de obra, en cuanto se refiere a la institución de la policía, requiere ser fortalecida jurídicamente a fin de empoderarla en sus competencias funcionales, ejercicio de autoridad e inclusive el empleo de la fuerza, cuando sea necesaria. 

A continuación veamos brevemente cual ha sido la evolución que ha tenido el objeto y fin de la Policía, durante la etapa republicana, con la finalidad de verificar si la idea de obrar y de ser de la Policía, se sigue manteniendo o si se va desvirtuando. 

A. Breve evolución de la función e institución de policía en la República

Desde los albores de la República, existieron indistintamente cuerpos de policía, especialmente en Lima, con las denominaciones de Guardia de Policía, Guardia Nacional, Gendarmería; sus orígenes estuvieron en los alguaciles y celadores de la colonia y se concentraron en la Gendarmería durante el Gobierno del Ex Presidente José Pardo y Lavalle, que creó la Guardia Civil del Perú, el 31 de Diciembre de 1,873. 

Con la creación de la Guardia Civil y expedición de su Decreto Orgánico, se evidenció una secuencia histórica y jurídica entre la Guardia Civil de entonces y la que estuvo vigente hasta 1,988. 

Se puede verificar que el artículo 15 de dicho decreto orgánico (25) establecía el objeto de la Policía; definido desde entonces como: vigilar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos de policía, y velar por la seguridad de los habitantes y propiedades. El artículo 16 prescribía el fin de la institución, el cual estaba orientado a la prevención de los delitos y faltas y la persecución y aprehensión de los que hubiesen delinquido. 

Hasta antes de la fundación de la Guardia Civil por el Presidente Pardo, la función de Policía la ejerció indistintamente cuerpos de naturaleza militar, siendo imprecisos el objeto y fin que debía cumplir la Policía en el ordenamiento jurídico, político y social del país; que desde mi particular punto de vista, aún no logra separarse del ámbito e ingerencia militar y político. 

Una de las pruebas de lo señalado en el párrafo anterior, es el cambio de denominación del capítulo XII de la Constitución Política vigente, denominado de la Seguridad y Defensa Nacional que deja de lado al Orden Interno; manteniendo a la Policía Nacional dentro del capítulo comentado como si fuera un componente más de la fuerza armada destinado a la Seguridad y Defensa Nacional. Además al señalarse sus finalidades omite atribuirle el Orden Público que es la razón de ser de la Policía. 

Orden Público indispensable para el ejercicio de las libertades y derechos de las personas en la vida social de un país, al cual se le define como “ un estado o situación que existe como resultado de equilibrar la libertad y el bien común, a través de la regulación que hace el Estado de los derechos de las personas con sujeción a la Constitución y a las leyes y que se exterioriza en una situación material o de hecho en el que se encuentran garantizados la seguridad, la tranquilidad y la salubridad públicas; y su objetivo fundamental es asegurar la convivencia y el normal desarrollo de las actividades de la población” (26). En síntesis el derecho de una persona termina donde empieza el de otra persona. 

También debemos señalar que en los últimos cuarenta y cinco años, los sucesivos gobiernos no han sabido comprender el rol importante que cumple la función de policía del Estado, y el órgano o institución a quien se la delega el ejercicio de dicha función para la conservación de la paz, del orden interno y público del país, el cumplimiento de la ley y la seguridad ciudadana como fines esenciales de la policía-institución. 

Esta situación ha originado una inestabilidad institucional que deviene en constantes procesos de reformas, reorganizaciones, reingenierías, reestructuraciones, modernizaciones; que la mayoría de las veces se traducen en retiros masivos del personal por la causal de renovación. De esta manera, en reiteradas ocasiones la Policía ha perdido personal de oficiales generales y superiores calificados, que fueron injustamente separados de la institución, cuando no era el tiempo de prescindir de ellos. 

De esta forma, la Policía perdía sus mejores cuadros gerenciales por razones políticas, y la idea de obra y empresa que subsista jurídicamente en un medio social, a la que se refiere Hauriou, no ha podido concretarse hasta la fecha en la Nación. 

B. Prevalencia del servicio policial en la seguridad de las personas

De otro lado, la ingerencia política permanente en el funcionamiento de la Policía ha determinado que sus servicios se orienten más al Estado que a las personas y sociedad a las que debe servir fundamentalmente. 

Así mismo, el Comando Policial de turno no ha sabido imponer el criterio que la célula básica de la organización policial la constituye el servicio de Comisarías, porque es el que tiene mayor comunicación o proximidad con la colectividad, razón por la que los organismos de dirección, planeamiento y administración de la institución le deberían proporcionar los medios y apoyo que requieren, y que históricamente no poseen. 

Las personas en general desean vivir pacíficamente y en armonía, y sienten tranquilidad cuando las calles están custodiadas por personal policial en las urbes y en los campos, en forma objetiva-presencial; también cuando el tránsito vehicular transcurra ordenadamente, cumpliendo las reglas del tránsito, como también cuando los conflictos sociales se solucionan mediante el diálogo, la justicia y el derecho. En conclusión deseamos que nuestra policía ponga su mejor esfuerzo en evitar la comisión de delitos y faltas; la prevención de éstos deberá ser política esencial del estado para procurar un orden y respeto por la ley, en toda la nación. 

Otros servicios policiales, de naturaleza preventivos-disuatorios, demandados por las personas que habitan nuestro país son: el tránsito urbano y seguridad vial o de carreteras, la investigación criminal, el control de multitudes o disturbios, los escuadrones de emergencia y patrullaje; servicios especializados que complementan el accionar de las Comisarías y que contribuyen a proteger a las personas en sus derechos y buen uso de sus libertades. 

Además, los fenómenos sociales tales como: el terrorismo, el narcotráfico, la minería ilegal e informal, la deforestación de bosques por la tala ilegal de maderas, el frecuente robo de vehículos o asaltos y robos a bancos, el sicariato o asesinato de personas por encargo, entre otros, han obligado al Estado a crear diversas Unidades Especializadas en la organización de la Policía Nacional, que demandan constantes incrementos presupuestales, en perjuicio del servicio esencial y básico que prestan las Comisarías. 

La insuficiencia de asignaciones presupuestales y la falta de gestión por parte del Ministerio del Interior, para ejecutar las partidas de inversión en infraestructura y equipamiento de la Policía a fin de garantizar la eficiencia de todos y cada uno de los servicios que debe desarrollar ésta, podrían ser financiados, en parte, por los sectores productivos, sociales y de servicios a los que la Policía Nacional debe apoyar como parte de sus funciones, vinculadas con el Ministerio del Ambiente, Turismo, Transportes y Comunicaciones, entre otros, y la forma es propiciando Alianzas Estratégicas para el logro de fines comunes, y en el que las partes acuerdan obligaciones mutuas. 

El modelo a seguir sería el desarrollado entre la Policía Nacional con la Asociación de Bancos a través de Convenios de Cooperación, que alcanzó un éxito reconocido en el ámbito nacional e internacional, al reducir a la mínima expresión los asaltos y robos a bancos y otras modalidades delictivas contra el sistema financiero nacional, en el periodo 1994-2009. 

Tanto el servicio policial básico como el especializado, requiere contar con una permanente y oportuna inteligencia operativa, que le permita prevenir o contrarrestar las diversas modalidades delictivas que se presentan en los diversos distritos, provincias, departamentos y regiones del país. 

Un factor determinante en la insuficiente institucionalidad en la Policía Nacional, ha sido el desconocimiento de la génesis, evolución y componentes de la institución policial, por parte del Poder Legislativo, quien frecuentemente delegó su deber de legislar en el Poder Ejecutivo; de esta manera el objeto, fin, método para el logro del fin de la Policía, medios y tecnología que requiere, organización, dependencia, regímenes diversos para su óptimo funcionamiento, de acuerdo a las principales necesidades de orden y seguridad que requiere la nación, no ha sido adecuadamente normado ni atendido. 

Un ejemplo de lo expresado en el párrafo anterior, lo constituye el hecho de haber transcurrido veinticinco años de la unificación de la Policía, y hasta la fecha ésta no cuenta con un Régimen del Servicio Policial, es decir el centro o núcleo básico de la institución policial no está normado, como si lo están los regímenes disciplinario, educativo, de bienestar y económico. Todo ello ha contribuido a enervar a la institución policial en el cumplimiento de los fines para la cual ha sido estatuida. 

C. ¿Es la Policía Nacional una empresa? 

No, es una institución del Estado, ergo, financiada por el mismo. Produce servicios como una empresa, pero no lucra. La policía debe brindar estos servicios, sin fines de lucro, a todas las personas a nivel nacional con la mayor calidad en su concepción, elaboración, prestación y distribución. 

Al igual que cualquier empresa debe investigar su mercado y clientes, que son principalmente la sociedad y el estado, a fin de descubrir las demandas sociales de paz, orden y seguridad y elaborar su Plan Estratégico para proporcionar sus servicios en todo el territorio nacional. 

Deberá también elaborar su presupuesto determinando cuantas personas necesita la organización policial, cuál será la preparación profesional y técnica requerida, el equipamiento, tecnología y material que deberá emplearse en cada uno de los servicios a brindarse; al igual que la infraestructura adecuada para la atención de las personas en sus denuncias, pedidos de auxilio o atención inmediata, o de información diversa. 

Igualmente será importante determinar el costo del servicio y los beneficios que se han obtenido para el bien común de la colectividad en general y del estado. El resultado de la gestión y administración, deberá ser constantemente informado a los usuarios a través de todos los medios de comunicación posibles, y confrontados con los obtenidos por otras policías de la región para comprobar su eficiencia. 

En consecuencia, la idea de empresa a la que aludió igualmente Hauriou, la asocio en este ensayo a que la Policía Nacional, debe producir los mejores servicios policiales que requiera la sociedad peruana, en donde ésta se encuentre establecida o sea necesaria; por lo tanto el Comando Policial debe estar preparado profesionalmente para dirigir y administrar la institución policial sin injerencia política alguna, permanecer un tiempo establecido por la ley si no comete infracción que lo descalifique para su permanencia en el mando. 

También corresponde al Comando gestionar los recursos que requiera el personal policial para el cumplimiento de su misión, y dar cuenta anual a la sociedad y estado peruanos del resultado de la gestión , logros y beneficios obtenidos. Recordemos que es muy difícil que alguien conozca mejor a la Policía que sus propios elementos, en consecuencia cada Policía desde su mínima jerarquía hasta la máxima, deben ser gestores y emprendedores de su institución, y responsables de conducirla como si fuera su propia empresa, cuidando siempre su imagen de servicio y ayuda a las personas y comunidad. 

Institucionalizar a la Policía pasa también por hacer respetar sus competencias y fines constitucionales y legales. Como también fortalecerla en su autoridad y atribuciones, otorgándole el marco jurídico adecuado para que se desempeñe sin temores al hacer prevalecer el orden y el imperio de la ley. 

La vigente Ley de la Policía Nacional determina que ésta debe cumplir veintisiete funciones, y muchas de las establecidas son actividades o tareas que pueden consignarse en los reglamentos respectivos. Se propone que se reduzcan las funciones referidas como mínimo en un 50%. 

Se consigna en diferentes partes de la ley de la policía, términos como: poder de policía del estado, función policial, paz, orden interno, orden público, seguridad pública, seguridad ciudadana, tranquilidad que deben formar parte integral de la Doctrina Policial y de un Régimen Jurídico de Policía, que considere la parte sustantiva y adjetiva de un futuro Derecho de Policía, reconocido por las universidades peruanas. 

Propugnamos también que la Policía Nacional del Perú, por ser definida como institución del Estado en su respectiva ley, cuente con una Ley Orgánica o una Ley de Desarrollo Constitucional que resuma los diversos planteamientos que se han expuestos en este ensayo. 

D. El cambio y desarrollo organizacional a través de la educación profesional.- 

Actualmente, la ley de la carrera y situación del personal policial de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo 1149 (27), al referirse a los Ascensos del personal, no prevé que éstos puedan ser obtenidos a través de cursos obligatorios para las promociones del personal. Para lograr este fin el personal debe ser seleccionado por concurso, evaluado durante el desarrollo del curso y premiado con una bonificación en su próxima calificación de desempeño, si sale en el tercio o quinto superior. De esta manera se estaría incentivando la meritocracia y evitando las ingerencias políticas en los ascensos del personal. 

La modernización de la función policial requiere de un cambio organizacional, sustentado en la educación profesional que reciban los integrantes de la Policía Nacional en forma metódica, permanente e integral; por ello se requiere que el sistema educativo y doctrinario de la institución, certifique nacional e internacionalmente el curriculum que garantice la preparación de sus integrantes en las escuelas de formación, de educación continua y de post-grado; así como promueva la reestructuración de la planta académica que se organizaría bajo la dirección y gestión de cuatro decanaturas: jurídica, sociológica y sicológica, y filosófica y administrativa (a cargo de profesionales civiles) y una cuarta decanatura a cargo de Oficiales de la Policía, encargados de enseñar la organización, funcionamiento y disciplina de la institución policial. 

La preparación profesional del personal policial que se inicia en las escuelas de formación, cinco años para oficiales y tres para suboficiales, se sustenta en un conocimiento sincrético de tres dimensiones, que son indispensables en el ejercicio de la función policial. La primera dimensión será la jurídica y ella tendrá como fin inmediato el garantizar el cumplimiento de la ley y la conservación del orden público. La segunda dimensión será la sociológica y sicológica y tendrá como fin mediato la contribución a la convivencia pacífica de las personas, y la tercera dimensión será la filosófica que tendrá como fin último la paz social fundamento del bien común (28). Estos conocimientos serán indispensables desarrollar durante la carrera profesional y técnica del personal policial, de manera que el tiempo asignado para su formación académica debe respetarse si queremos contar con policías calificados y competentes en el servicio policial que demanda la sociedad y el estado peruanos. 

Modernizar el sistema educativo y doctrinario de la Policía Nacional, implica también proveer los recursos financieros para mejorar la preparación profesional del personal policial de oficiales y suboficiales, dotándoles de infraestructura adecuada en sus fases de formación, capacitación y perfeccionamiento; contratación de profesores calificados en sus respectivas profesiones y docencia comprobadas; pago de remuneraciones por docencia similares o mejores al de las Universidades de mayor prestigio; equipos, tecnología y materiales educativos acordes con las necesidades educativas. 

Simultáneamente deberá funcionar una escuela virtual como apoyo al sistema educativo-doctrinario de la Policía, que le permita transmitir educación distancia al personal, a través de las Escuelas Técnicas, Unidades y Servicios integrantes de la Policía Nacional. 

Concordante con lo que se viene explicando en párrafos anteriores, es pertinente resaltar un reciente artículo del diario El Comercio (29), titulado “Semillas Policiales”; afirmando en el artículo que “La seguridad no mejorará si no se invierte en las escuelas de formación de la PNP”. 

Se destaca en el citado artículo ¿Cuánto le preocupa al gobierno la formación de quienes están a cargo de cuidar a la ciudadanía? “La respuesta parece ser que no mucho si nos guiamos por un informe de la Defensoría del Pueblo sobre el estado de las escuelas de formación de la Policía Nacional del Perú publicado recientemente. Se cuestiona que los suboficiales que deben formarse en tres años no lo vienen haciendo. Las condiciones en las que viven los futuros policías afectan su dignidad. La capacidad instalada de las escuelas en su mayoría está superpobladas. La alimentación, según refiere el 29% de los entrevistados, es insuficiente o inadecuada. El personal no recibe equipamiento y muchas veces deben adquirir implementos que debería dar el estado: uniformes, camarotes, colchones. En segunda inspección efectuada por la Defensoría los resultados no fueron muy alentadores, según refiere la noticia”. Esta situación es la que debe variar, convencidos que sólo a través de una excelente educación profesional de los integrantes de la Policía Nacional, se logrará el cambio y desarrollo institucional. 

E. Participación ciudadana en la seguridad del país

En 1873 el Presidente Pardo para afrontar la creciente delincuencia que asolaba el país, adoptó la decisión de “Organizar el Vecindario para luchar contra los malhechores en las ciudades y los campos”, así como creó a la Guardia Civil del Perú para que junto con la Gendarmería combatieran a los delincuentes. 

Ciento cuarenta y un años después, en 2014, la estrategia para contrarrestar la delincuencia común y organizada en nuestro país, se busca centrar en lograr una activa participación ciudadana que ayude a conocer en cada distrito, provincia, departamento o región del país cuales son las necesidades de seguridad que requiere la población, y no lo que piensan funcionarios o servidores policiales desde sus particulares puntos de vista. Se debe tener presente que los clientes de los servicios policiales son las personas y a ellas se les debe ofrecer y brindar el producto deseado. 

También la participación ciudadana permitirá conocer los lugares en donde se perpetren delitos y faltas para que la Policía actúe de manera inmediata y efectiva; la información que se pueda transmitir a la institución policial debe ser por diferentes medios tecnológicos y para ello se deberán realizar campañas publicitarias para que las personas conozcan las formas de comunicarse, garantizándose el registro de su comunicación, reserva y su anonimato en casos especiales que hagan peligrar su integridad física o la vida, así como el resultado de las intervenciones o procedimientos policiales realizados. 

Por último, se debe repensar el análisis de riesgos, la concepción, estrategia y la táctica que debe emplear la Policía Nacional en cada jurisdicción policial, para proteger a las personas en sus derechos y libertades, preservando y conservando el orden público , la observancia y cumplimiento de la ley, y la seguridad ciudadana entre sus principales fines, en tiempos actuales en que la demografía del país presenta grandes concentraciones de la población en las principales ciudades de la costa, sierra y selva del país, un creciente parque automotor y una insuficiente infraestructura de calles y vías públicas, con un deficiente transporte colectivo de personas que deteriora la vida de los usuarios. A todo ello se suma la creciente comisión de delitos y faltas, el incremento delincuencial y acciones de crimen organizado en diversas modalidades que crea desasosiego en la población del país 



VI. CONCLUSIÓN GENERAL.- 


Hacer del Perú un país pacífico y seguro demanda la Reforma Integral del Estado para que cada una de las instituciones: políticas, económicas, sociales, culturales se pongan todas ellas al servicio de las personas, a fin de que éstas puedan ejercer el buen uso de sus libertades y derechos sin limitación alguna y dentro de un estado democrático, de derecho y constitucional que le garantice su realización y desarrollo personal, y perfección humana. 

El paradigma de las reformas deberá ser la que requiere nuestra actual Constitución Política y que resume el jurista Enrique Bernales, en el artículo publicado en El Comercio (30), titulado “Más vale tarde que nunca” que entre diversos aspectos resalta lo siguiente: “Así, las iniciativas para dar coherencia a un texto que no tiene un buen diseño de institucionalidad política del país quedaron bloqueadas. Los gobiernos de Toledo, García y el actual de Humala han gobernado el país en medio de las contradicciones que plantea un texto que, nos guste o no, tiene un modelo homogéneo en materia económica, mientras el titulo cuarto sobre estructura del Estado es un amasijo de instituciones sin posibilidad de funcionar como sistemas articulados y direccionados para la interacción y la complementariedad entre sus respectivas funciones y atribuciones. En verdad, el Estado que diseña la Constitución de 1993 si a algo se parece es a un archipielago”. 

Con la finalidad de contribuir a la paz, el orden, la tranquilidad y seguridad ciudadana en nuestro país, en el presente ensayo se presentan diversos planteamientos constitucionales, legales, funcionales, organizacionales, que quedan aún pendientes de realizarse en la institución de la Policía Nacional del Perú, que resulta ser uno de los principales agentes para luchar contra la inseguridad ciudadana, en acción conjunta con el Ministerio Público, el Poder Judicial, el Instituto Penitenciario, Gobiernos Locales, Ministerios y representantes de la sociedad civil organizados. 

La inseguridad ciudadana es un problema complejo y transversal que involucra a la sociedad y estado peruanos, por ello se requiere la acción concertada del aparato estatal y de la participación ciudadana, para mejorar la educación que se inicia o debe iniciarse en la familia con la enseñanza de valores, continuará luego en la educación escolar y de ser posible en la educación superior o técnica; el acceso al trabajo digno, a la salud, vivienda, seguridad, deben ser prioritarios para el desarrollo humano y facilitará la prevención de la comisión de delitos o faltas, y la creación de oportunidades y emprendimientos que sustenten el desarrollo humano, el fortalecimiento de la familia y de una sana convivencia en la comunidad nacional. 

Finalmente, fortalecer institucionalmente a la Policía Nacional del Perú es un deber y una necesidad del Estado y la Sociedad. Debe pensarse en refundar a nuestra institución policial. 



BIBLIOGRAFÍA 

  1. Conferencia dictada por MICHAEL PORTER, “Para sustentar el crecimiento y prosperidad en el Perú”; Conferencia Anual de Ejecutivos (CADE) realizada en Urubamba-Cuzco del 13 al 15 de noviembre 2010.
  2. Zonas Rojas de Lima y Callao, El Comercio, A-6 del 6 de julio 2014.
  3. La violencia le cuesta al Perú más del 7 % de su PBI; El Comercio-Portafolio, B-7 del 19 de julio 2014.
  4. Constitución Política del Perú 1993, artículo 2do. numeral 22. Editorial Rhodas, edición 18. Lima.
  5. San Agustín. La Ciudad de Dios. Libro décimo noveno Fines de las ciudades; capítulo XIII. Libros de autores clásicos.
  6. Santo Tomás de Aquino. Summa Teológica. Bien Común.
  7. Constitución Política del Perú 1993, Titulo IV, capítulo XII De la Seguridad y Defensa Nacional, artículo166. Editorial Rhodas, edición 18. Lima.
  8. Constitución Política del Perú 1979, Título IV, capítulo XIII De la Defensa Nacional y del Orden Interno, artículo 277.
  9. Camino a la Esperanza. “Itinerario de un peruano en la Policía Nacional”, Carlos Iriarte Chávarri, pp.80, ARS Asesoría & Servicios SAC Lima-Perú, 2012.
  10. Régimen Jurídico de Policía, Tesis de Bachiller en Derecho, Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1970, General GCP (f) Enrique Macedo Barreda, página 88.
  11. Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobada por el Decreto Legislativo 1135, artículos 3-5 y 6; publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de diciembre 2012.
  12. Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada por Decreto Legislativo 1148, artículos 2-4-9-10-33; publicada en el diario oficial El Peruano el 11 de diciembre 2012.
  13. Plan de Seguridad Ciudadana 2013-2018, aprobado por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana en sesión del 12 de julio 2013; aprobado por Decreto Supremo Nro.012-2013-IN como Política Nacional del Estado Peruano el 28 de julio 2013.
  14. Ley Nro.27933 que crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, artículos 1 y 2, publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero 2003.
  15. Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, artículo 21-b, aprobado por Decreto Supremo Nro.012-2003-IN.
  16. Ley 29611 que modifica la Ley número 29010. Ley que faculta a los Gobiernos regionales y Gobiernos Locales a disponer recursos a favor de la Policía Nacional del Perú, y la ley número 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; artículos 1 y2, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de noviembre 2010.
  17. El gobierno no cumplió con objetivos de mejoras en comisarías de Lima y Callao, artículo publicado en El Comercio, página A-8 del 4 de julio 2014.
  18. Promesas incumplidas “El estado de nuestras comisarías hace pensar que nuestra seguridad seguirá fuera de control”, editorial de El Comercio página A-32 del 5 de julio 2014.
  19. En Interior hay plata, falta gestión, artículo del Presidente de Ciudad Nuestra, Gino Costa, publicado en El Comercio A-10 del 14 de julio 2014.
  20. Más que muchos policías con dedicación exclusiva necesitamos gente motivada que realmente quiera trabajar; entrevista del Ministro del Interior a El Comercio A-4 del 6 de julio 2014.
  21. Promesas incumplidas, editorial de El Comercio, página A-32, primer párrafo del 5 de julio 2014.
  22. Plan General de Comando de la Dirección Superior de la Guardia Civil del Perú 1982, página 21, literal (b).
  23. La corrupción analizada desde la teoría y la práctica occidentales: definición, causas y propuestas correctivas; por Nicole Schuster, página 2, Google.
  24. Principios de Derecho Constitucional. Paris-Sirey, 1929, pp 11y ss., Maurice Hauriou.
  25. Decreto Orgánico de creación de la Guardia Civil del Perú, del 31 de Diciembre de 1873.
  26. Institución Policial y Orden Interno, Tesis para optar el Título Profesional de Abogado, Patricia Geraldine Iriarte Stammer, Universidad de Lima-Perú, 1993, pp.36 y ss.
  27. Ley de la carrera y situación del personal policial de la Policía Nacional del Perú, capítulo VII. Ascensos, artículo 43; aprobada por Decreto legislativo Nro.1149 el 10 de diciembre 2012.
  28. Fórum “Estado, Sociedad y Policía”. Conferencia “La Policía que el Perú necesita en el siglo XXI”, publicada en la revista de la Legión de Honor de la Benemérita Guardia Civil del Perú, número 25 de noviembre 2001.
  29. Semillas Policiales, editorial de El Comercio, página A-20 del 30 de junio 2014.
  30. “Más vale tarde que nunca”. Reforma Constitucional, Enrique Bernales Ballesteros; artículo publicado por El Comercio A-26 del 12 de mayo 2014.

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