martes, 21 de abril de 2015

¿La Policía está sometida a las municipalidades?


Estas reflexiones nacen para responder lo expresado por el señor Gino Costa, a través del artículo “Pérez Guadalupe y los municipios”, publicado en la edición del lunes 6 de abril de 2015 de El Comercio.

El señor Costa refiere que el ministro Pérez Guadalupe “intuye bien” que “en esto último los municipios pueden ser sus mejores aliados, pero para que lo sean la policía tiene que cooperar, como lo manda el artículo 197 de la Constitución.” Precisemos que cuando el señor Costa emplea la expresión “en esto último”, lo hace en el contexto de la apuesta ministerial por fortalecer la inteligencia y la investigación criminal, los grupos de intervención rápida y la vigilancia y el patrullaje. ¿De qué manera ha previsto el señor Costa que los municipios podrían aliarse con la Policía para fortalecer la inteligencia y la investigación criminal? ¿Y qué deberían hacer para fortalecer a los grupos de intervención rápida de la Policía? ¿Considera el señor Costa que para concretar estas alianzas, los municipios deben constituir policías locales con funciones similares a las que la Constitución reserva solamente a la Policía? ¿Por qué pretende CONDICIONAR este apoyo a que la Policía Nacional coopere con los municipios como supuestamente lo “manda” el Artículo 197 de la Constitución? ¿Es cierto que la Constitución "manda” lo que el señor Costa refiere?


En el Artículo 197 de la Constitución no aparece el verbo “mandar”, por lo que hay que ingresar en el terreno de las interpretaciones. Tengamos en cuenta que, según el Artículo 166 de la Constitución, la Policía tiene por finalidad fundamental “garantizar, mantener y restablecer el orden interno. Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.” Por lo tanto, está encargada de combatir la delincuencia, previniéndola, investigándola y reprimiéndola. También está encargada de garantizar el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y privado. En estos encargos subyace una de las características principales de la Policía: su finalidad fundamental debe cumplirse por igual en todo el país, ya que representa la herramienta que tiene el Presidente de la República (Jefe Supremo de la Policía) para ejercer las atribuciones señaladas en los incisos 1 y 4 del Artículo 118 de la Constitución. En este contexto se entiende el texto del Artículo 197. Los servicios de seguridad ciudadana de las municipalidades, a nivel local, no deben confundirse con las funciones policiales, que se ejercen en todo el país. No olvidemos que la lucha contra la inseguridad ciudadana es multidisciplinaria y multisectorial, lo que representa, a su vez, el empleo de diversas estrategias y líneas de acción relacionadas con las atribuciones y responsabilidades de cada actor participante en este proceso. Se suele creer equivocadamente que las municipalidades deben prestar servicios de seguridad ciudadana para competir con la Policía. Así, se duplican innecesaria y descoordinadamente los esfuerzos y la inversión de recursos escasos (y públicos), a la vez que se duplica la tributación orientada a la satisfacción de la misma necesidad, que por este motivo se encarece, a la par que se evidencian notorias ineficiencias. No es cierto que el Artículo 197 "mande" a la Policía a cooperar con las municipalidades estableciendo la subordinación de aquella frente a éstas. Se coopera en un marco legal en el que la Policía encabeza el combate contra la delincuencia, las municipalidades pueden suscribir convenios de cooperación con la Policía para mejorar el cumplimiento de las funciones policiales y en el que las municipalidades deben cumplir con sus vecinos generando espacios más ordenados, limpios, iluminados y participativos, poco atractivos para la delincuencia.

No señor Costa, la Constitución no manda a la Policía a subordinarse a las municipalidades. Sí crea un marco de cooperación en el que se define qué corresponde a cada institución dentro de la lucha multisectorial contra la inseguridad ciudadana. Resulta equivocado pensar que las alianzas estratégicas entre las municipalidades y la Policía deban condicionarse a un sometimiento, salvo que se pretenda restaurar las cacicaturas.




Coronel PNP (r) Carlos Iriarte Chávarri

Presidente DESEPAZ

DNI No. 09850519

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